ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 06-Ene-2023

Vii Efectos

61. Atendiendo a la decisión alcanzada, se debe destacar que no pasa inadvertido que la Comisión accionante no impugnó expresamente las porciones normativas que hacen referencia a los delitos de "robo, fraude, falsificación, abuso de confianza", contenidos en los artículos 72, párrafo segundo, fracción III, 78, fracción IV y 259, fracción V; no obstante, al tratarse de supuestos específicos que derivan y dependen materialmente del requisito invalidado consistente en "y/u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público"; debe hacerse extensiva la declaratoria de invalidez a los delitos específicos, pues introducen de igual forma valoraciones morales y de carácter subjetivo que resultan sobreinclusivos e impactan negativamente en cuanto al reproche social que indebidamente continúa estigmatizando a la persona aspirante a los cargos de contralor interno, asesor del Instituto de Estudios Legislativos o al titular de la Unidad de Transparencia.(27)
62. Por tanto, de conformidad con los numerales 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, la declaratoria de invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas "y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", 78, fracción IV, en sus porciones normativas "y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena", y, 259, fracción V, en sus porciones normativas "No haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de", así como "y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y", de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, expedida mediante Decreto 2768, publicado en el Boletín Oficial de esa entidad federativa, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California Sur.