Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 06-Ene-2023
Vii Efectos
61. Atendiendo a la decisión alcanzada, se debe destacar que no pasa inadvertido que la Comisión accionante no impugnó expresamente las porciones normativas que hacen referencia a los delitos de "robo, fraude, falsificación, abuso de confianza", contenidos en los artículos 72, párrafo segundo, fracción III, 78, fracción IV y 259, fracción V; no obstante, al tratarse de supuestos específicos que derivan y dependen materialmente del requisito invalidado consistente en "y/u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público"; debe hacerse extensiva la declaratoria de invalidez a los delitos específicos, pues introducen de igual forma valoraciones morales y de carácter subjetivo que resultan sobreinclusivos e impactan negativamente en cuanto al reproche social que indebidamente continúa estigmatizando a la persona aspirante a los cargos de contralor interno, asesor del Instituto de Estudios Legislativos o al titular de la Unidad de Transparencia.(27)
62. Por tanto, de conformidad con los numerales 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, la declaratoria de invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas "y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", 78, fracción IV, en sus porciones normativas "y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena", y, 259, fracción V, en sus porciones normativas "No haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de", así como "y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y", de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, expedida mediante Decreto 2768, publicado en el Boletín Oficial de esa entidad federativa, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California Sur.
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo
- Para Ocupar El Cargo De Contralor Se Requiere
- El Titular De La Unidad De Transparencia Deberá Contar Con Los Siguientes Requisitos
- I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso
- Xxi Cuidar Del Local Del Congreso Promoviendo La Realización De Las Mejoras Necesarias
- Xxiii Tener La Representación Legal Del Congreso Para
- Xxv Apoyar Y Auxiliar A Los Diputados Que Lo Soliciten En El Desempeño De Su Responsabilidad
- Corresponde Al Instituto De Estudios Legislativos
- V Emitir Opinión De Los Asuntos Que Le Sean Solicitados Por El Congreso
- Xii Elaborar Y Mantener Actualizados Los Manuales Operativos Del Poder Legislativo Y
- Artículo Compete A La Unidad De Transparencia
- Ii Recibir Y Dar Trámite A Las Solicitudes De Acceso A La Información
- V Efectuar Las Notificaciones Correspondientes A Las Y Los Solicitantes En Los Términos De La Ley
- Vii Derogada Bo De Mayo De
- X Recibir Los Recursos De Revisión Dándoles El Seguimiento Que Corresponde
- Xii Fomentar La Cultura De Transparencia Al Interior Del Sujeto Obligado
- Vi Estudio De Fondo
- Los Motivos De Invalidez Son Fundados En Atención A Lo Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- No Distingue Entre Delitos Graves Y No Graves
- El Concepto De Invalidez Formulado Resulta Fundado En Atención A Lo Siguiente
- Vii Efectos
- Para Efectos Ilustrativos Los Artículos Deberán Quedar Redactados De La Manera Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibid Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez