ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 06-Ene-2023

Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas "y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", 78, fracción IV, en sus porciones normativas "y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena", y, 259, fracción V, en sus porciones normativas "No haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de", así como "y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y", de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2768, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta de septiembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de sus artículos 72, párrafo segundo, fracción III, en su porción normativa "robo, fraude, falsificación, abuso de confianza", 78, fracción IV, en su porción normativa "robo, fraude, falsificación, abuso de confianza" y 259, fracción V, en su porción normativa "robo, fraude, falsificación, abuso de confianza", las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido.