ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 06-Ene-2023

I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso

"II. Conducir las relaciones laborales del Congreso con sus empleados, conforme a los lineamientos fijados para tal fin y participar en la elaboración y revisión de las condiciones generales de trabajo de los mismos;

"III. Expedir los nombramientos que determine el Congreso y decidir sobre la administración de los recursos humanos;

"IV. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con sus obligaciones; concurran puntualmente a sus labores y que no se retiren durante las horas de trabajo señaladas;

"V. Llevar un expediente para cada uno de los empleados del Congreso y las hojas de servicio de los diputados, asentando en ellas las anotaciones que procedan;

"VI. Hacer privadamente a los empleados las observaciones a que se hagan acreedores por las faltas que cometan en el desempeño de sus labores. Si la falta es grave, dará cuenta al Congreso o a la diputación permanente para que resuelva lo que estime pertinente;

"VII. Formular y preparar la documentación que requiere el Congreso para su funcionamiento como cuerpo colegiado;

"VIII. Coadyuvar con la Secretaría, en la ordenación y vigilancia de la versión digital del ‘Diario de los Debates’, y el envío al Ejecutivo para su promulgación y publicación de las leyes, reformas y decretos expedidos del Congreso;

"IX. Implementar un programa de uso racional del papel, predominando el uso de la tecnología, para lo cual deberá remitir a los diputados por medio electrónico, el orden del día, el acta de la sesión anterior, las iniciativas, los dictámenes, los decretos, citaciones e invitaciones a sesiones de comisión y todos aquellos documentos necesarios para el debido funcionamiento del Poder Legislativo.

"Deberá implementar asimismo, un sistema de comunicación interno entre las diversas direcciones y áreas administrativas que permita la eliminación del uso del papel.

"Para los efectos de los párrafos anteriores el Honorable Congreso del Estado dispondrá del uso de la firma electrónica certificada;

"X. Conservar y clasificar la versión digital del desarrollo de cada una de las sesiones del Congreso;

"XI. Llevar el registro oportuno, detallado y completo de las diversas etapas del Proceso Legislativo respecto de cada una de las iniciativas, minutas y proposiciones que reciba el Congreso;

"XII. Proporcionar todos los antecedentes e informes que los diputados soliciten y emitir su opinión, basándose en la ley, en resoluciones anteriores o en consideración de orden o convención;

"XIII. Dirigir la organización y clasificación de los expedientes a su cargo cuidando que estos trabajos se lleven al día;

"XIV. Extender y certificar copias de las actas para su publicación, y para cualquier otro uso, previo acuerdo de la Directiva del Congreso del Estado en este último caso;

"XV. Dar tramitación de inmediato a los documentos e instancias a las cuales hubiese recaído acuerdo del Congreso o la diputación permanente;

"XVI. Vigilar la oportuna entrega de los citatorios para las sesiones extraordinarias a los diputados, ya sea personalmente, a través del personal autorizado para tales efectos, o bien, por medios digitales;

"XVIII. Acordar con el presidente del Congreso, con el de la Junta de Gobierno y coordinación política o con el de la diputación permanente, en su caso, cuando los asuntos requieran urgencia;

"XVIII. Exponer al Congreso, a la Junta de Gobierno y coordinación política o a la diputación permanente, en su caso, las observaciones que crea convenientes para la mejor marcha de los asuntos que le sean turnados para su despacho;

"XIX. Asistir a todas las sesiones públicas y privadas, para atender a la presidencia y a la Secretaría y darse cuenta cabal del desarrollo de los asuntos que en ellas se traten;