ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 06-Ene-2023
I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso
"II. Conducir las relaciones laborales del Congreso con sus empleados, conforme a los lineamientos fijados para tal fin y participar en la elaboración y revisión de las condiciones generales de trabajo de los mismos;
"III. Expedir los nombramientos que determine el Congreso y decidir sobre la administración de los recursos humanos;
"IV. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con sus obligaciones; concurran puntualmente a sus labores y que no se retiren durante las horas de trabajo señaladas;
"V. Llevar un expediente para cada uno de los empleados del Congreso y las hojas de servicio de los diputados, asentando en ellas las anotaciones que procedan;
"VI. Hacer privadamente a los empleados las observaciones a que se hagan acreedores por las faltas que cometan en el desempeño de sus labores. Si la falta es grave, dará cuenta al Congreso o a la diputación permanente para que resuelva lo que estime pertinente;
"VII. Formular y preparar la documentación que requiere el Congreso para su funcionamiento como cuerpo colegiado;
"VIII. Coadyuvar con la Secretaría, en la ordenación y vigilancia de la versión digital del ‘Diario de los Debates’, y el envío al Ejecutivo para su promulgación y publicación de las leyes, reformas y decretos expedidos del Congreso;
"IX. Implementar un programa de uso racional del papel, predominando el uso de la tecnología, para lo cual deberá remitir a los diputados por medio electrónico, el orden del día, el acta de la sesión anterior, las iniciativas, los dictámenes, los decretos, citaciones e invitaciones a sesiones de comisión y todos aquellos documentos necesarios para el debido funcionamiento del Poder Legislativo.
"Deberá implementar asimismo, un sistema de comunicación interno entre las diversas direcciones y áreas administrativas que permita la eliminación del uso del papel.
"Para los efectos de los párrafos anteriores el Honorable Congreso del Estado dispondrá del uso de la firma electrónica certificada;
"X. Conservar y clasificar la versión digital del desarrollo de cada una de las sesiones del Congreso;
"XI. Llevar el registro oportuno, detallado y completo de las diversas etapas del Proceso Legislativo respecto de cada una de las iniciativas, minutas y proposiciones que reciba el Congreso;
"XII. Proporcionar todos los antecedentes e informes que los diputados soliciten y emitir su opinión, basándose en la ley, en resoluciones anteriores o en consideración de orden o convención;
"XIII. Dirigir la organización y clasificación de los expedientes a su cargo cuidando que estos trabajos se lleven al día;
"XIV. Extender y certificar copias de las actas para su publicación, y para cualquier otro uso, previo acuerdo de la Directiva del Congreso del Estado en este último caso;
"XV. Dar tramitación de inmediato a los documentos e instancias a las cuales hubiese recaído acuerdo del Congreso o la diputación permanente;
"XVI. Vigilar la oportuna entrega de los citatorios para las sesiones extraordinarias a los diputados, ya sea personalmente, a través del personal autorizado para tales efectos, o bien, por medios digitales;
"XVIII. Acordar con el presidente del Congreso, con el de la Junta de Gobierno y coordinación política o con el de la diputación permanente, en su caso, cuando los asuntos requieran urgencia;
"XVIII. Exponer al Congreso, a la Junta de Gobierno y coordinación política o a la diputación permanente, en su caso, las observaciones que crea convenientes para la mejor marcha de los asuntos que le sean turnados para su despacho;
"XIX. Asistir a todas las sesiones públicas y privadas, para atender a la presidencia y a la Secretaría y darse cuenta cabal del desarrollo de los asuntos que en ellas se traten;
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo
- Para Ocupar El Cargo De Contralor Se Requiere
- El Titular De La Unidad De Transparencia Deberá Contar Con Los Siguientes Requisitos
- I Manejar El Aspecto Administrativo Del Congreso
- Xxi Cuidar Del Local Del Congreso Promoviendo La Realización De Las Mejoras Necesarias
- Xxiii Tener La Representación Legal Del Congreso Para
- Xxv Apoyar Y Auxiliar A Los Diputados Que Lo Soliciten En El Desempeño De Su Responsabilidad
- Corresponde Al Instituto De Estudios Legislativos
- V Emitir Opinión De Los Asuntos Que Le Sean Solicitados Por El Congreso
- Xii Elaborar Y Mantener Actualizados Los Manuales Operativos Del Poder Legislativo Y
- Artículo Compete A La Unidad De Transparencia
- Ii Recibir Y Dar Trámite A Las Solicitudes De Acceso A La Información
- V Efectuar Las Notificaciones Correspondientes A Las Y Los Solicitantes En Los Términos De La Ley
- Vii Derogada Bo De Mayo De
- X Recibir Los Recursos De Revisión Dándoles El Seguimiento Que Corresponde
- Xii Fomentar La Cultura De Transparencia Al Interior Del Sujeto Obligado
- Vi Estudio De Fondo
- Los Motivos De Invalidez Son Fundados En Atención A Lo Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- No Distingue Entre Delitos Graves Y No Graves
- El Concepto De Invalidez Formulado Resulta Fundado En Atención A Lo Siguiente
- Vii Efectos
- Para Efectos Ilustrativos Los Artículos Deberán Quedar Redactados De La Manera Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibid Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez