ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 06-Ene-2023

Índice Temático

HECHOS: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estima que los artículos 68, fracción IV; 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas "intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena"; 78, fracción IV, en sus porciones normativas "que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena"; y 259, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, la libertad de trabajo y el acceso a un cargo público.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA

1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 68, fracción IV; 72, fracción III, en sus porciones normativas "intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena"; 78, fracción IV, en sus porciones normativas "que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena"; y 259, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada mediante Decreto 2768 en el Boletín Oficial de esa entidad federativa, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima violados los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

3. Radicación y admisión del escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 164/2021 y, por razón de turno, designó al Ministro Alberto Pérez Dayán para que actuara como instructor en el procedimiento.

4. Por diverso auto de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción relativa, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California Sur que rindieran sus respectivos informes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

5. Informes de las autoridades y presentación de alegatos. Los Poderes Ejecutivo(1) y Legislativo(2) del Estado de Baja California Sur rindieron sus respectivos informes, los cuales fueron admitidos por el Ministro instructor mediante acuerdos de cuatro y veinticuatro de enero de dos mil veintidós, respectivamente, tuvo por recibidas las pruebas y ordenó correr traslado a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con copia simple de los informes de las autoridades con la finalidad de que éstos formularan los alegatos respectivos.

6. De esta manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo formularon los alegatos que al efecto consideraron oportunos, los cuales fueron agregados al expediente mediante acuerdos del Ministro instructor de fecha quince y veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

7. Cierre de instrucción. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintidós se declaró cerrada la instrucción y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.