ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 17-Feb-2023
Así Dicho Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Manera
"Artículo 43. Cuando sólo uno de los cónyuges presente al infante y exhiba copia certificada del acta de su matrimonio, se asentarán como sus progenitores los nombres de los cónyuges que aparezcan en el acta de matrimonio, de la que se deducirán los demás datos accidentales.
"Cuando no se presente copia certificada o extracto del acta de matrimonio o no ocurran ambos progenitores, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre, cuando éste lo solicite por sí o por apoderado.
"Los abuelos maternos o los familiares más próximos podrán efectuar el registro de un nacimiento cuando la madre hubiese fallecido y no fuere casada.
"Podrá efectuar el registro de su hijo, el padre que en compañía de los abuelos maternos o los familiares más próximos o dos testigos declaren la relación efectiva que existió entre el padre y la madre fallecida.
"En caso de fallecimiento del padre, la madre podrá efectuar el registro de su hijo en compañía de los abuelos paternos o familiares hasta el cuarto grado que declaren la relación de concubinato que existió entre ambos progenitores. La concubina deberá exhibir las constancias que acrediten el concubinato de conformidad con el artículo (sic) al artículo 778 párrafos Segundo y Tercero del Código Civil del Estado de Jalisco."
27. En consecuencia, como los conceptos de invalidez formulados se dirigen en su totalidad a combatir la adición del último párrafo del artículo 43, debe entenderse que la presente acción de inconstitucionalidad se dirige a ese precepto; y no así al 43 Bis.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Autoridad Emisora De La Norma Impugnada Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Jalisco
- Interés Superior De Las Niñas Niños Y Adolescentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Cuartose Resuelva Con Base En Las Causales De Improcedencia Que Se Hacen Valer
- En Consecuencia Dicho Argumento Debe Desestimarse Como Una Causa De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Así Dicho Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Manera
- Vii Estudio De Fondo
- En El Caso A Estudio La Violación Al Derecho A La Igualdad Se Plantea En Dos Vertientes
- El Sexo Fenotípico Pectorales Y Más Pelo O Mamas Y Menos Pelo
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Para Ese Efecto Debe Decirse Que Esos Párrafos Disponen Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Demuestra A Través Del Cuadro Comparativo Siguiente
- El Artículo O Constitucional En Lo Que Al Caso Interesa Dispone Lo Siguiente
- Artículo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ibid Fojas A
- Ibíd Foja
- Ob Cit Página
- Caso Durand Ugarte Vs Perú Fondo Sentencia De De Agosto De Serie C No
- Art Los Padres Pueden Reconocer A Su Hijo Conjunta O Separadamente
- Iv En Testamento Y
- B Seguimiento A Las Actividades Académicas Y Entorno Social Y Cultural Y
- Xviii Promover Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes Y El Respeto De Los Mismos
- I En Caso De Falta O Ausencia De Quienes Ejerzan La Representación Originaria O