ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 17-Feb-2023
El Sexo Fenotípico Pectorales Y Más Pelo O Mamas Y Menos Pelo
47. Así, en el Protocolo mencionado, se indica que muchas personas asumen que, si se analizan los cuerpos de las personas, existirán sólo dos opciones para clarificarlas: o son hombres y poseen todos los factores que se atribuyen al cuerpo de los hombres, o son mujeres, y poseen todos los factores que se le atribuyen al cuerpo de las mujeres; sin embargo, destaca que hay personas cuyos cuerpos presentan factores que hacen que su configuración genética, gonádica, morfológica u hormonal difiera de lo que culturalmente suele entenderse estrictamente como el sexo "masculino" o el sexo "femenino". Estas personas son llamadas intersex, y evidencian que, biológicamente, no existen sólo dos opciones para los diversos factores, pues existen personas con cuerpos que pueden presentar características que culturalmente suelen asignarse a los hombres y, al mismo tiempo, características que culturalmente suelen asignársele a las mujeres.(12)
48. Así, mientras el sexo se utiliza para hacer referencia al cuerpo sexuado y permite distinguir entre hombres, mujeres o personas intersex, el género se refiere al resto de los atributos que social, histórica, cultural y geográficamente, se les han asignado a los hombres y las mujeres, es decir, el género se utiliza para referirse a las características que por cuestiones de estereotipo, social y culturalmente se consideran identificadas como "masculinas" y "femeninas". Dichas características pueden abarcar desde las funciones que históricamente se les han asignado a uno u otro sexos, las actitudes que generalmente se les imputan, hasta las formas de vestir, caminar, hablar, pensar, sentir y relacionarse.(13)
49. Así, sostener que una cosa es el sexo y otra el género, implica que no hay una correlación necesaria entre el cuerpo con el que una persona nace y la personalidad que desarrolla o las funciones sociales que cumple.
50. No obstante, y más allá de eso, lo cierto es que la Constitución Federal, no sólo prohíbe la discriminación por cuestiones de género, sino que además prohíbe hacer distinciones injustificadas entre el hombre y la mujer, pues en el primer párrafo del artículo 4o. constitucional, se reconoce la igualdad del varón y la mujer, al establecer lo siguiente:
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Autoridad Emisora De La Norma Impugnada Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Jalisco
- Interés Superior De Las Niñas Niños Y Adolescentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Cuartose Resuelva Con Base En Las Causales De Improcedencia Que Se Hacen Valer
- En Consecuencia Dicho Argumento Debe Desestimarse Como Una Causa De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Así Dicho Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Manera
- Vii Estudio De Fondo
- En El Caso A Estudio La Violación Al Derecho A La Igualdad Se Plantea En Dos Vertientes
- El Sexo Fenotípico Pectorales Y Más Pelo O Mamas Y Menos Pelo
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Para Ese Efecto Debe Decirse Que Esos Párrafos Disponen Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Demuestra A Través Del Cuadro Comparativo Siguiente
- El Artículo O Constitucional En Lo Que Al Caso Interesa Dispone Lo Siguiente
- Artículo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ibid Fojas A
- Ibíd Foja
- Ob Cit Página
- Caso Durand Ugarte Vs Perú Fondo Sentencia De De Agosto De Serie C No
- Art Los Padres Pueden Reconocer A Su Hijo Conjunta O Separadamente
- Iv En Testamento Y
- B Seguimiento A Las Actividades Académicas Y Entorno Social Y Cultural Y
- Xviii Promover Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes Y El Respeto De Los Mismos
- I En Caso De Falta O Ausencia De Quienes Ejerzan La Representación Originaria O