ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 17-Feb-2023

El Sexo Fenotípico Pectorales Y Más Pelo O Mamas Y Menos Pelo

47. Así, en el Protocolo mencionado, se indica que muchas personas asumen que, si se analizan los cuerpos de las personas, existirán sólo dos opciones para clarificarlas: o son hombres y poseen todos los factores que se atribuyen al cuerpo de los hombres, o son mujeres, y poseen todos los factores que se le atribuyen al cuerpo de las mujeres; sin embargo, destaca que hay personas cuyos cuerpos presentan factores que hacen que su configuración genética, gonádica, morfológica u hormonal difiera de lo que culturalmente suele entenderse estrictamente como el sexo "masculino" o el sexo "femenino". Estas personas son llamadas intersex, y evidencian que, biológicamente, no existen sólo dos opciones para los diversos factores, pues existen personas con cuerpos que pueden presentar características que culturalmente suelen asignarse a los hombres y, al mismo tiempo, características que culturalmente suelen asignársele a las mujeres.(12)

48. Así, mientras el sexo se utiliza para hacer referencia al cuerpo sexuado y permite distinguir entre hombres, mujeres o personas intersex, el género se refiere al resto de los atributos que social, histórica, cultural y geográficamente, se les han asignado a los hombres y las mujeres, es decir, el género se utiliza para referirse a las características que por cuestiones de estereotipo, social y culturalmente se consideran identificadas como "masculinas" y "femeninas". Dichas características pueden abarcar desde las funciones que históricamente se les han asignado a uno u otro sexos, las actitudes que generalmente se les imputan, hasta las formas de vestir, caminar, hablar, pensar, sentir y relacionarse.(13)

49. Así, sostener que una cosa es el sexo y otra el género, implica que no hay una correlación necesaria entre el cuerpo con el que una persona nace y la personalidad que desarrolla o las funciones sociales que cumple.

50. No obstante, y más allá de eso, lo cierto es que la Constitución Federal, no sólo prohíbe la discriminación por cuestiones de género, sino que además prohíbe hacer distinciones injustificadas entre el hombre y la mujer, pues en el primer párrafo del artículo 4o. constitucional, se reconoce la igualdad del varón y la mujer, al establecer lo siguiente: