ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 17-Feb-2023

Xviii Promover Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes Y El Respeto De Los Mismos

"XIX. Ejercer de manera oficiosa, o a petición de parte, acción colectiva y solicitar que se impongan las medida (sic) cautelares a la que se refiere la Ley General y esta ley, respecto de la información publicada por internet o cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos o ponga en riesgo objetivamente el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes;

"XX. Promover de oficio o a petición de cualquier persona, ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece la Ley General y demás disposiciones aplicables;

"XXI. Planear y definir estrategias de atención y operatividad, en coordinación con las autoridades municipales, para garantizar de manera más eficaz los derechos y la restitución de éstos a las niñas, niños y adolescentes;

"XXII. Establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes;

"XXIII. Rendir informes cuatrimestrales ante el Sistema Estatal de Protección, por conducto del titular de la Secretaría Ejecutiva del mismo, con indicadores sobre los asuntos que atienda, incluyendo el estado procesal de cada uno;

"XXIV. Solicitar a los centros de asistencia social o albergues el padrón o base de datos de sus residentes con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, en los términos previstos en la legislación general en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, la legislación para la operación de albergues y esta ley;

"XXV. Enviar informes semestrales a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la actualización de sus registros en materia de padrón o base de datos de residentes de los centros de asistencia social o albergues, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvante;

"XXV. (sic) Realizar propuestas al Sistema Estatal de Protección, para que se emitan recomendaciones, expida protocolos y acuerdos de aplicación a instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como para la adopción de políticas públicas o acciones específicas a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

"XXVI. Registrar, capacitar, evaluar y certificar previamente a las familias de acogida y de acogimiento preadoptivo, considerando los requisitos de idoneidad señalados por la legislación estatal de la materia y la Ley General; y

"XXVII. Las demás contenidas en la Ley General, esta ley, el reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF y demás ordenamientos aplicables."

"Artículo 79. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ejercerá la representación en suplencia de una niña, niño o adolescente, y prestará asesoría jurídica: