ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 17-Feb-2023

Viii Efectos De La Sentencia

92. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 73, en relación con el 45, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, que señalan:

"Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley."

"Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."

93. La declaratoria de invalidez a la que se llegó en la presente sentencia tiene efectos generales y surtirá a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Jalisco. En ese sentido, se declara la invalidez del artículo 43, párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

94. Para una mejor referencia a continuación se reproduce el artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, tachando las porciones normativas que se invalidan.

95. La declaratoria de invalidez del contenido normativo del precepto en cuestión, trae aparejada que el Congreso Local, de considerarlo pertinente, emita una nueva disposición en sustitución de la que ha quedado invalidada.

96. El vacío legislativo que pudiera existir podría colmarse supletoriamente con las disposiciones contenidas en los artículos 491, primer párrafo, 496, 498, y 500, fracciones II y IV, del Código Civil del Estado de Jalisco,(17) así como 78 y 79 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.(18)