ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 17-Feb-2023

El Artículo O Constitucional En Lo Que Al Caso Interesa Dispone Lo Siguiente

"Artículo 4o. El varón y la mujer (sic) son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

"...

"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la Satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez.

"Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos ay principios.

"El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

78. De lo dispuesto en el precepto constitucional antes referido, se advierte que en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Federal, la ley ordinaria debe proteger la organización y el desarrollo de la familia, protegiendo siempre el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; y que además, los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los mismos.

79. Ahora bien, en la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconocen entre otros derechos los siguientes: