ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 17-Feb-2023
El Artículo O Constitucional En Lo Que Al Caso Interesa Dispone Lo Siguiente
"Artículo 4o. El varón y la mujer (sic) son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
"...
"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la Satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez.
"Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos ay principios.
"El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."
78. De lo dispuesto en el precepto constitucional antes referido, se advierte que en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Federal, la ley ordinaria debe proteger la organización y el desarrollo de la familia, protegiendo siempre el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; y que además, los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los mismos.
79. Ahora bien, en la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconocen entre otros derechos los siguientes:
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Autoridad Emisora De La Norma Impugnada Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Jalisco
- Interés Superior De Las Niñas Niños Y Adolescentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Cuartose Resuelva Con Base En Las Causales De Improcedencia Que Se Hacen Valer
- En Consecuencia Dicho Argumento Debe Desestimarse Como Una Causa De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Así Dicho Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Manera
- Vii Estudio De Fondo
- En El Caso A Estudio La Violación Al Derecho A La Igualdad Se Plantea En Dos Vertientes
- El Sexo Fenotípico Pectorales Y Más Pelo O Mamas Y Menos Pelo
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Para Ese Efecto Debe Decirse Que Esos Párrafos Disponen Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Demuestra A Través Del Cuadro Comparativo Siguiente
- El Artículo O Constitucional En Lo Que Al Caso Interesa Dispone Lo Siguiente
- Artículo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ibid Fojas A
- Ibíd Foja
- Ob Cit Página
- Caso Durand Ugarte Vs Perú Fondo Sentencia De De Agosto De Serie C No
- Art Los Padres Pueden Reconocer A Su Hijo Conjunta O Separadamente
- Iv En Testamento Y
- B Seguimiento A Las Actividades Académicas Y Entorno Social Y Cultural Y
- Xviii Promover Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes Y El Respeto De Los Mismos
- I En Caso De Falta O Ausencia De Quienes Ejerzan La Representación Originaria O