ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE MARZO DE 2022. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE MARZO DE 2022. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ.

Fecha: 24-Mar-2023

Antecedentes

3. Demanda inicial y norma impugnada. Mediante escrito recibido el veintiséis de abril de dos mil veintiuno a través del Buzón Judicial de este Alto Tribunal y registrado el veintisiete siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante Decreto publicado el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.

4. La promovente señaló como autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada al Congreso y al gobernador, ambos del Estado de Puebla.

5. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La Comisión accionante estima violentados los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 11, 18, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 16, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6. Conceptos de invalidez. En su único concepto de invalidez, la Comisión accionante adujo, esencialmente, lo siguiente:

El artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla exige tener dieciocho años de edad cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, con lo que se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango de edad para acceder a ese procedimiento registral, aspecto que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior porque la norma impugnada presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género, de manera que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y el que le fue legalmente asignado al nacer.

El precepto es desproporcional e irrazonable, en virtud de que no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante en razón de edad para acceder al procedimiento registral, por lo que resulta discriminatorio.

La norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad y resulta desproporcional, pues tiene por efecto excluir de forma injustificada a las niñas, niños y adolescentes de la posibilidad de ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como al reconocimiento de su identidad personal, sexual y de género en el ámbito jurídico, al negársele la posibilidad de solicitar el levantamiento de acta de nacimiento nueva.

El negar a las personas menores de dieciocho años de edad la posibilidad de modificar los datos de identificación contenidos en los registros y documentos de identidad, vía administrativa, cuando no sean acordes con su identidad de género autopercibida, se considera que puede constituir una violación a su derecho fundamental al reconocimiento de su identidad de género.