ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE MARZO DE 2022. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ.
Fecha: 24-Mar-2023
Iv Manifestar El Nombre Sin Apellidos Y El Género Solicitados
34. Ahora bien, en su único concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene, de forma general, lo siguiente:
• El artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla exige tener dieciocho años de edad cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, con lo que se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango de edad para acceder a ese procedimiento registral, aspecto que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, así como el interés superior de la infancia y adolescencia.
• Lo anterior porque la norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer.
• El precepto es desproporcional e irrazonable, en virtud de que no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante en razón de la edad para acceder al procedimiento registral, por lo que resulta discriminatoria.
• La norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad y resulta desproporcional, pues tiene por efecto excluir en forma injustificada a las niñas, niños y adolescentes de la posibilidad de ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como al reconocimiento de su identidad personal, sexual y de género en el ámbito jurídico, al negárseles la posibilidad de solicitar el levantamiento de acta de nacimiento nueva.
• El negar a las personas menores de dieciocho años de edad la posibilidad de modificar los datos de identificación contenidos en los registros y documentos de identidad, vía administrativa, cuando no sean acordes con su identidad de género autopercibida, se considera que puede constituir una violación a su derecho fundamental al reconocimiento de identidad de género.
35. En principio, se advierte que el problema de constitucionalidad planteado por la Comisión accionante se relaciona directamente con la vulneración al principio de interés superior de la niñez y adolescencia pues, como se señaló, la promovente considera que el precepto impugnado excluye injustificadamente a las personas menores de edad de la posibilidad de solicitar el levantamiento de acta de nacimiento nueva por el reconocimiento de identidad género autopercibida.
36. Bajo esa tesitura, es pertinente abordar, en primer término, los alcances del referido principio fundamental para, posteriormente, estar en posibilidad de relacionarlo en un análisis conjunto con los principios de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.
- Índice Temático
- Antecedentes
- A Igualdad Y No Discriminación
- B Derecho A La Dignidad Humana En Su Vertiente De Libre Desarrollo De La Personalidad
- D Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- E Inconstitucionalidad De La Norma Impugnada
- F Test De Escrutinio Estricto De Proporcionalidad
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- Artículo Ter
- Iv Manifestar El Nombre Sin Apellidos Y El Género Solicitados
- Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- En Sentido Similar Se Ha Pronunciado El Comité De Los Derechos Del Niño Al Señalar Que
- Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A La Dignidad Humana En Su Vertiente De Libre Desarrollo De La Personalidad
- Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Caso Concreto
- Primera Grada
- Segunda Grada
- Sextoefectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Observación General No Párrafo
- Cfr Opinión Consultiva Oc De De Agosto De Párrafo
- Opinión Consultiva Oc De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Párrafo
- Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Artículo Derecho Al Nombre
- Httpscampusgeneroinmujeresgobmxglosariostorageterminospdfinterseccionalidadpdf
- Opinión Consultiva De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Párrafo