ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE MARZO DE 2022. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE MARZO DE 2022. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ.

Fecha: 24-Mar-2023

Primera Grada

110. Este Tribunal Pleno considera que el cuerpo normativo impugnado sí persigue una finalidad imperiosa protegida a nivel constitucional, pues el establecimiento de edades mínimas en la ley puede tener como finalidad la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el reconocimiento de su desarrollo gradual y de su autonomía progresiva.

111. Situación que este Tribunal Pleno ha encontrado razonable en casos como el matrimonio infantil, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2016,(43) determinó que el establecimiento de una edad mínima para acceder al derecho de contraer matrimonio resultaba razonable, puesto que las niñas, los niños y adolescentes que contraen matrimonio se ven afectados en alguno o algunos de los derechos o aspectos que involucran su sano desarrollo, o cuando menos, se les coloca en una situación de riesgo. Cuestión que justificó la medida adoptada por el legislador.

112. Asimismo, al resolver el amparo en revisión 237/2014,(44) la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, tratándose del autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la marihuana (cannabis), la declaratoria de invalidez de diversos artículos de la Ley General de Salud no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros, en específico, no podrá ser ejercido frente a menores de edad.

113. Incluso, el establecimiento de edades mínimas encuentra razonabilidad a nivel constitucional, en virtud de que el artículo 34 señala que son ciudadanos y ciudadanas de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años. Elemento que se vincula con la capacidad jurídica y la toma de decisiones (autonomía de la voluntad) los cuales son conceptos estrechamente vinculados y constituyen herramientas fundamentales para que una persona pueda participar en la vida jurídica y también tiene su impacto en la vida cotidiana.

114. Por ende, la finalidad de establecer la mayoría de edad para que una persona sea titular de derechos y obligaciones, desde una visión general y amplia, encuentra justificación como medida de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes.