ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE MARZO DE 2022. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ.
Fecha: 24-Mar-2023
B Derecho A La Dignidad Humana En Su Vertiente De Libre Desarrollo De La Personalidad
En el orden jurídico mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en el artículo 1o. constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país. Al respecto, en la sentencia dictada en el amparo directo 6/2008, el Pleno del Alto Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que el individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes.
En dicho precedente se explicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite la consecución del proyecto de vida que tiene para sí el ser humano como ente autónomo, de tal manera que supone el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.
En cuanto al tema que nos ocupa, el Pleno de la Suprema Corte ya ha determinado –en el amparo en revisión 6/2008– que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento al derecho a la identidad sexual y a la identidad de género, porque a partir de éstos el individuo se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad.
Por lo anterior, es contrario al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual mantener legalmente a una persona en un sexo con el cual no se identifica, pues sólo a partir del respeto a su identidad sexual mediante la adecuación de su sexo legal a su sexo psicosocial es que podrá realizar su proyecto vital que en forma autónoma tiene derecho de decidir.
C. Implicaciones del libre desarrollo de la personalidad en materia de identidad sexual y de género, y su relación con la identidad personal, la vida privada y la propia imagen
Dentro de los derechos personalísimos, se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal, sexual y de género, entendiéndose por el derecho a la intimidad el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; el derecho a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás.
Es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos, internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual y de género, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual y expresión de género.
Lo anterior, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales, sino primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él con base en sus sentimientos y convicciones de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público.
Es así que la identidad de género forma parte de esta esfera personalísima de libertad, si se entiende como concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona en cómo el individuo vive y siente su cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo lleva al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Por ende, se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que se nace.
Por otro lado, el derecho a la propia imagen implica el aspecto que uno conserva para mostrarse a los demás y que la doctrina ubica, a su vez, dentro del derecho a la intimidad, lo que se constituye como un derecho personalísimo perteneciente al ámbito propio del ser humano, fuera de la injerencia de personas extrañas.
Es a partir de la identidad personal que se comprende la sexual y de género y que la sociedad identifica a cada individuo y lo distingue de los demás, a través de elementos o datos, como el nombre, el sexo, la filiación, la edad, sus calidades personales, sus atributos intelectuales o físicos, o bien, de la conjunción de todos o algunos de ellos.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-24/17, en cuanto a la modificación de los registros y los documentos de identidad para que éstos sean acordes con la identidad de género autopercibida. Así, estableció que los procedimientos deben estar regulados e implementados de conformidad con ciertas características mínimas, de manera que ese derecho se vea efectivamente protegido y así evitar que se violen los derechos de terceras personas o menoscabar el principio de seguridad jurídica, pues ésta debe quedar garantizada a través de procedimientos que aseguren que los trámites de reconocimiento de identidad de género, no impliquen alteración de la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados.
Asimismo, destacó que los Estados deben desplegar esfuerzos para que las personas interesadas en que se reconozca su identidad de género autopercibida en sus registros y documentos de identidad, no sean sometidas a cargas irrazonables, y que los procedimientos correspondientes estén basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
- Índice Temático
- Antecedentes
- A Igualdad Y No Discriminación
- B Derecho A La Dignidad Humana En Su Vertiente De Libre Desarrollo De La Personalidad
- D Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- E Inconstitucionalidad De La Norma Impugnada
- F Test De Escrutinio Estricto De Proporcionalidad
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- Artículo Ter
- Iv Manifestar El Nombre Sin Apellidos Y El Género Solicitados
- Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- En Sentido Similar Se Ha Pronunciado El Comité De Los Derechos Del Niño Al Señalar Que
- Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A La Dignidad Humana En Su Vertiente De Libre Desarrollo De La Personalidad
- Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Caso Concreto
- Primera Grada
- Segunda Grada
- Sextoefectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Observación General No Párrafo
- Cfr Opinión Consultiva Oc De De Agosto De Párrafo
- Opinión Consultiva Oc De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Párrafo
- Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Artículo Derecho Al Nombre
- Httpscampusgeneroinmujeresgobmxglosariostorageterminospdfinterseccionalidadpdf
- Opinión Consultiva De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Párrafo