Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y,
Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley deben ser adecuadas y proporcionadas para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de equilibrio con sede constitucional.
- Considerando
- Ahora Bien El Tribunal Colegiado Consideró
- La Parte Quejosa Aduce En Síntesis
- Ley Del Impuesto Sobre La Renta
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Igual A Resultado Fiscal
- Monto Inferior Monto Mayor
- Artículo Se Entiende Por Enajenación De Bienes
- Artículo A Se Entiende Que No Hay Enajenación En Los Siguientes Casos
- Aunado A Lo Anterior El Artículo De La Propia Ley Señala Que
- A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Artículo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica El Fallo Recurrido