AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica El Fallo Recurrido

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cintra, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y la autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos de los considerandos sexto y séptimo de la misma.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Góngora Pimentel, Castro y Castro, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra y porque se revoque la sentencia recurrida y se conceda el amparo a las quejosas. No asistió la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, por estar disfrutando de vacaciones.

Nota: Las tesis P. XIII/96 y 1a. LVIII/2002 citadas, integraron las jurisprudencias P./J. 126/99 y 1a./J. 83/2002, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 35 y Tomo XVI, diciembre de 2002, página 88, respectivamente.