AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica El Fallo Recurrido
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cintra, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y la autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos de los considerandos sexto y séptimo de la misma.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Góngora Pimentel, Castro y Castro, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra y porque se revoque la sentencia recurrida y se conceda el amparo a las quejosas. No asistió la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, por estar disfrutando de vacaciones.
Nota: Las tesis P. XIII/96 y 1a. LVIII/2002 citadas, integraron las jurisprudencias P./J. 126/99 y 1a./J. 83/2002, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 35 y Tomo XVI, diciembre de 2002, página 88, respectivamente.
- Considerando
- Ahora Bien El Tribunal Colegiado Consideró
- La Parte Quejosa Aduce En Síntesis
- Ley Del Impuesto Sobre La Renta
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Igual A Resultado Fiscal
- Monto Inferior Monto Mayor
- Artículo Se Entiende Por Enajenación De Bienes
- Artículo A Se Entiende Que No Hay Enajenación En Los Siguientes Casos
- Aunado A Lo Anterior El Artículo De La Propia Ley Señala Que
- A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Artículo
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