AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Ahora Bien El Tribunal Colegiado Consideró

"b) Habiéndose establecido que se encuentra legalmente justificado el trato diferente que reciben las empresas fusionadas respecto de las que no se han fusionado, en relación con la amortización de las pérdidas fiscales en el impuesto sobre la renta, es evidente que deberán tributar conforme a una base diversa, lo cual es acorde con su condición legal, razón por la cual no puede estimarse que la disposición tildada de inconstitucional infrinja el principio de proporcionalidad tributaria."

De la transcripción que precede, se advierte que el órgano colegiado consideró que el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es desproporcional, porque al justificarse un trato distinto es correcto que se tribute bajo bases distintas acordes con la condición legal de las empresas fusionadas, sin que dé contestación al concepto de violación resumido con anterioridad.

Por tanto, ante lo fundado de los agravios conforme con lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hace cargo del estudio de los conceptos de violación omitidos.