AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Ahora Bien El Tribunal Colegiado Consideró
"b) Habiéndose establecido que se encuentra legalmente justificado el trato diferente que reciben las empresas fusionadas respecto de las que no se han fusionado, en relación con la amortización de las pérdidas fiscales en el impuesto sobre la renta, es evidente que deberán tributar conforme a una base diversa, lo cual es acorde con su condición legal, razón por la cual no puede estimarse que la disposición tildada de inconstitucional infrinja el principio de proporcionalidad tributaria."
De la transcripción que precede, se advierte que el órgano colegiado consideró que el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es desproporcional, porque al justificarse un trato distinto es correcto que se tribute bajo bases distintas acordes con la condición legal de las empresas fusionadas, sin que dé contestación al concepto de violación resumido con anterioridad.
Por tanto, ante lo fundado de los agravios conforme con lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hace cargo del estudio de los conceptos de violación omitidos.
- Considerando
- Ahora Bien El Tribunal Colegiado Consideró
- La Parte Quejosa Aduce En Síntesis
- Ley Del Impuesto Sobre La Renta
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes
- Iv Las Inversiones
- Ix Derogada
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- El Referido Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Igual A Resultado Fiscal
- Monto Inferior Monto Mayor
- Artículo Se Entiende Por Enajenación De Bienes
- Artículo A Se Entiende Que No Hay Enajenación En Los Siguientes Casos
- Aunado A Lo Anterior El Artículo De La Propia Ley Señala Que
- A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Artículo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica El Fallo Recurrido