AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Utilidad Fiscal Menos Pérdida Fiscal Igual A Resultado Fiscal

Resultado fiscal (igual a base gravable) - por - tasa del 35% - igual a - impuesto a cargo del ejercicio.

De lo anterior se concluye que solamente habrá utilidad fiscal cuando los ingresos acumulables sean mayores a las deducciones autorizadas y que si el monto de la referida utilidad fiscal es superior a las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios, se dará lugar a la obtención de una base gravable y, como consecuencia de ello, a la determinación del impuesto a cargo.

De lo contrario, si el monto de las deducciones autorizadas por la ley es mayor al de los ingresos acumulables del ejercicio, se estará en presencia de una pérdida fiscal, debiendo tomarse en cuenta para su cálculo la fórmula siguiente: