AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1057/2000. AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos

"I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorgue en los siguientes casos ..."

"Artículo 55. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. ..."

De las disposiciones legales antes transcritas se desprende que los sujetos del impuesto sobre la renta son todas las personas físicas y morales que se ubiquen en la hipótesis de causación del mismo, referida ésta al objeto del tributo, mismo que lo constituye la percepción de ingresos y se especifica que tratándose de residentes en territorio nacional el tributo recae sobre todos los ingresos que éstos perciban, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza. Tratándose de residentes en el extranjero, se prevén dos supuestos, a saber, aquellos que tengan un establecimiento permanente en el país, caso en el que quedan afectos al impuesto los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija, y aquellos que no teniendo establecimiento permanente en el país perciben ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, siendo tales ingresos el objeto de la contribución.

Asimismo, se precisa cuáles son los conceptos que se consideran como ingresos acumulables, pues la propia ley señala que las personas morales residentes en el país tienen la obligación de acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, entre los que se encuentran los determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida y actualizada en los términos del artículo 41 de la propia ley y el valor que conforme al avalúo tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie; la diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el final sea el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería; los provenientes de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que queden en beneficio del propietario; así como la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles de residentes en el extranjero en las que el contribuyente sea socio o accionista.

De la misma forma se especifica cuáles son los conceptos respecto de los cuales el contribuyente puede efectuar su deducción para el efecto de determinar su resultado fiscal, precisándose que son deducibles las devoluciones que se reciban, los descuentos o bonificaciones que se hagan; la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos; los gastos, las inversiones, la diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario inicial sea mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería; los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los señalados en la fracción II del artículo 22; las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados en los términos del artículo 27 de la ley; la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que señala la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidos en los términos de la ley; los intereses y la pérdida inflacionaria; los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 78 de la propia ley. Estableciéndose como requisitos para hacer deducibles dichos rubros, el que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los casos que de manera limitativa se señalan en el artículo 24 antes transcrito.

Así, precisado quiénes son los sujetos del impuesto, el objeto del mismo y los elementos que deben considerarse para determinar los ingresos acumulables, así como los rubros que deben estimarse como deducciones del tributo y los requisitos que éstas deben satisfacer, se señala que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.