AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2005. COIMSUR, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de los amparos directos en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 11, fracción V, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos segundo y tercero, fracción II, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como los diversos 178, fracción IV y 183-A, fracción IV, ambos de la Ley Aduanera, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, ya que sobre los temas controvertidos existen precedentes emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. La sentencia impugnada se notificó, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, por medio de lista publicada en los estrados del Tribunal Colegiado el viernes veinticuatro de junio de dos mil cinco y surtió efectos, conforme al ordinal 34, fracción II, de la misma ley, el lunes veintisiete siguiente, por lo que el término previsto por el numeral 86 del mismo ordenamiento, transcurrió del martes veintiocho de junio al lunes once de julio de dos mil cinco, con exclusión de los días dos, tres, nueve y diez de julio, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó el once de julio de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, su interposición resulta oportuna.
TERCERO. El recurso lo interpone la quejosa Coimsur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Humberto Martínez Martínez, por lo que en términos de los artículos 5o., fracción I y 13, ambos de la Ley de Amparo, se satisface el requisito de legitimación procesal activa.
- Considerando
- Cuarto En Los Agravios La Parte Recurrente Adujo Esencialmente Lo Siguiente
- B El Poder Judicial Federal No Debía Ser Instrumento Para Desconocer Autoridades Y
- La Sentencia Sujeta A Revisión Es Incongruente Porque
- Séptimo El Examen De Los Agravios Arroja El Siguiente Resultado
- Los Diversos Argumentos Expuestos En El Punto Identificado Como Son Infundados
- Es También Aplicable Al Caso La Tesis De Jurisprudencia De Esta Segunda Sala Del Tenor Siguiente
- Los Argumentos Reseñados En El Apartado Son Infundados Unos Y Fundados Pero Inoperantes Otros
- El Precepto Tildado De Inconstitucional Es Del Tenor Siguiente
- Artículo A
- De Ahí Que El Precepto Analizado No Sea Violatorio Del Artículo Constitucional
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida En La Materia De La Revisión