Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2005. COIMSUR, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto En Los Agravios La Parte Recurrente Adujo Esencialmente Lo Siguiente
1.1. Estima incorrecto que para analizar la constitucionalidad del artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Colegiado se haya basado en criterios de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en los cuales se acudió a la interpretación histórica no progresiva del artículo 16 constitucional, que ya no reflejan la realidad del orden jurídico mexicano, pues el criterio relativo a la diferencia entre competencia y legitimidad se fijó en atención al pensamiento de Ignacio L. Vallarta, en el sentido de que:
- Considerando
- Cuarto En Los Agravios La Parte Recurrente Adujo Esencialmente Lo Siguiente
- B El Poder Judicial Federal No Debía Ser Instrumento Para Desconocer Autoridades Y
- La Sentencia Sujeta A Revisión Es Incongruente Porque
- Séptimo El Examen De Los Agravios Arroja El Siguiente Resultado
- Los Diversos Argumentos Expuestos En El Punto Identificado Como Son Infundados
- Es También Aplicable Al Caso La Tesis De Jurisprudencia De Esta Segunda Sala Del Tenor Siguiente
- Los Argumentos Reseñados En El Apartado Son Infundados Unos Y Fundados Pero Inoperantes Otros
- El Precepto Tildado De Inconstitucional Es Del Tenor Siguiente
- Artículo A
- De Ahí Que El Precepto Analizado No Sea Violatorio Del Artículo Constitucional
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida En La Materia De La Revisión