AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2005. COIMSUR, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2005. COIMSUR, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto En Los Agravios La Parte Recurrente Adujo Esencialmente Lo Siguiente

1.1. Estima incorrecto que para analizar la constitucionalidad del artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Colegiado se haya basado en criterios de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en los cuales se acudió a la interpretación histórica no progresiva del artículo 16 constitucional, que ya no reflejan la realidad del orden jurídico mexicano, pues el criterio relativo a la diferencia entre competencia y legitimidad se fijó en atención al pensamiento de Ignacio L. Vallarta, en el sentido de que: