AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.

Fecha: 01-Ene-1917

B La Igualdad Prevista En El Precepto Constitucional Citado Es Material Y No Sólo Formal

c’) La interpretación constitucional solicitada es para el efecto de que determine si el derecho laboral contemplado en la Carta Magna presupone o no cierta actividad protectora de la autoridad judicial.

El quejoso agrega que si la autoridad considera que la acreditación del derecho previsto en el artículo 123, apartado A, fracción VII, constitucional corresponde totalmente al trabajador es claro que el disfrute del mismo se mermaría exponencialmente en comparación al criterio opuesto, esto es, que la autoridad judicial está obligada a buscar más la verdad material que la meramente formal. La razón de lo anterior es obvia para demostrar la igualdad de trabajo y su retribución desigual, el trabajador debe aportar al juicio elementos que solamente están en manos del patrón, como son el contrato de trabajo homólogo, la descripción de su trabajo y, en general, toda la estructura funcional de la empresa patronal que en la mayoría de los casos no podrá aportarlos al juicio.

d’) El derecho previsto en el artículo 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al ser de carácter constitucional exige de la Junta laboral una actividad más activa y no indiferente y pro-empresa, pues con esto último en la realidad hace imposible el ejercicio de ese derecho, actitud que se manifiesta cuando se niega valorar pruebas, o bien, lo hace de mala gana e, incluso, cuando somete al trabajador a formalismo no previsto en la ley de la materia.

e’) Que al interpretar el artículo 123, apartado A, fracción VII, constitucional se considere que el derecho laboral como está estructurado ubica a los trabajadores en un plano de igualdad procesal con la parte patronal, pues a ésta, en varios preceptos de la Ley Federal del Trabajo, se le obliga a demostrar todo aquello que se alegue en relación a las especificidades de la relación de trabajo, por ser el patrón quien está en condiciones de probar lo concerniente a la estructuración y funcionalidad de una empresa, o simplemente de una relación laboral.