AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Otra Parte Se Precisa Que En El Cuarto Concepto De Violación Se Argumentó Lo Siguiente

a’) En el supuesto de que el Tribunal Colegiado considere que el laudo reclamado no es violatorio de garantías solicitó que se interprete el artículo 123, apartado A, fracción VII, constitucional para el efecto de que se establezca que los trabajadores tienen derecho a recibir un trato igualitario por parte de los patrones, lo cual implica que no puede haber trabajos que siendo iguales en cantidad y calidad reciban una retribución desigual.