Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Otra Parte Se Precisa Que En El Cuarto Concepto De Violación Se Argumentó Lo Siguiente
a’) En el supuesto de que el Tribunal Colegiado considere que el laudo reclamado no es violatorio de garantías solicitó que se interprete el artículo 123, apartado A, fracción VII, constitucional para el efecto de que se establezca que los trabajadores tienen derecho a recibir un trato igualitario por parte de los patrones, lo cual implica que no puede haber trabajos que siendo iguales en cantidad y calidad reciban una retribución desigual.
- Considerando
- Tercero El Recurrente En Vía De Agravios Esencialmente Argumenta Lo Siguiente
- El Recurrente Plantea La Interrogante Siguiente
- Por Otra Parte Se Precisa Que En El Cuarto Concepto De Violación Se Argumentó Lo Siguiente
- B La Igualdad Prevista En El Precepto Constitucional Citado Es Material Y No Sólo Formal
- Es Importante Señalar Que En La Sentencia Recurrida Se Sustentaron Las Consideraciones Siguientes
- De La Lectura De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- El Artículo Apartado A Fracción Vii Constitucional Es Del Tenor Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Este Criterio Tiene Apoyo En Lo Conducente En La Tesis Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Por Lo Expuesto Y Fundado