AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero El Recurrente En Vía De Agravios Esencialmente Argumenta Lo Siguiente

"a) La omisión del Tribunal Colegiado de analizar el planteamiento de constitucionalidad formulado en la demanda de amparo, pues el Tribunal Colegiado calificó mi cuarto concepto de violación (en el cual solicité la interpretación directa de la fracción VII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal) como inoperante, porque el punto a dilucidar ya había sido resuelto por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: ‘SALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.’, en la cual se estableció que es al trabajador a quien corresponde la carga de la prueba para acreditar los elementos de la acción de nivelación de salario.

"Sin embargo, este criterio jurisprudencial no resuelve el planteamiento de constitucionalidad formulado por el suscrito, pues se limita a interpretar una cuestión de legalidad, consistente en el alcance del numeral 86 de la Ley Federal del Trabajo y no del artículo 123 constitucional, fracción VII, del apartado A, por lo que mi planteamiento de constitucionalidad queda intacto, sin resolverse, constituyéndose así, dicha inoperancia en una omisión de estudio por parte del Tribunal Colegiado, ya que en el citado concepto de violación se solicitó que se interpretara la porción normativa que establece: ‘Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad’, para el efecto de determinar si el mismo exigía de la autoridad judicial un escrutinio que tienda a poner a los trabajadores en igualdad procesal con el patrón."