AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.

Fecha: 01-Ene-1917

El Artículo Apartado A Fracción Vii Constitucional Es Del Tenor Siguiente

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad."

El precepto transcrito fue reglamentado por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual."

Ahora bien, del estudio del cuarto concepto de violación inserto en los incisos a’), b’), c’), d’) y e’) precedentes, se advierte que es inoperante como, esencialmente, así lo consideró el a quo, en virtud de que el quejoso solicitó la interpretación abstracta del artículo 123, apartado A, fracción VII, constitucional, sin vincularlo con el laudo señalado como acto reclamado, pues no externó razonamientos que evidenciaran por qué la interpretación del precepto de mérito era necesaria para evidenciar la inconstitucionalidad de tal laudo, esto es, de dicho concepto no deriva un principio de defensa del quejoso, en virtud de que éste se limitó a argüir lo sintetizado en los incisos precitados, lo cual en obvio de repeticiones innecesarias se da aquí por reproducido. Además de que el hoy recurrente no impugnó de inconstitucional el número 86 de la Ley Federal del Trabajo, por medio del cual se reglamentó el precepto 123, apartado A, fracción VII, constitucional, lo cual podría ser un motivo eficiente para interpretar éste.

Por tanto, como el quejoso al solicitar la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción VII, constitucional lo hizo en forma abstracta, es decir, no lo vinculó con el laudo reclamado y tampoco cuestionó la constitucionalidad del numeral 86 de la Ley Federal del Trabajo, por medio del cual se reglamentó aquél, es inconcuso que ello impide realizar la interpretación del precepto constitucional de mérito, razón por la cual se comparte la decisión del a quo de declarar inoperante el cuarto concepto de violación en el cual se solicitó dicha interpretación.