AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2008. RODOLFO GARCÍA ACEVEDO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además, conforme a lo previsto en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual se planteó la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tema de carácter laboral que corresponde a la especialidad de esta Sala.
SEGUNDO. La presentación del recurso resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
En efecto, la notificación de la sentencia impugnada se realizó mediante lista al quejoso el veintinueve de octubre de dos mil ocho (foja 140 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves treinta y, por consecuencia, el plazo de diez días mencionado transcurrió del viernes treinta y uno de octubre citados al jueves trece de noviembre del año indicado, descontando de tal cómputo los días primero, dos, ocho y nueve, todos del mes de noviembre, por ser inhábiles.
Por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el doce de noviembre de dos mil ocho (foja 2 del toca), es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.
- Considerando
- Tercero El Recurrente En Vía De Agravios Esencialmente Argumenta Lo Siguiente
- El Recurrente Plantea La Interrogante Siguiente
- Por Otra Parte Se Precisa Que En El Cuarto Concepto De Violación Se Argumentó Lo Siguiente
- B La Igualdad Prevista En El Precepto Constitucional Citado Es Material Y No Sólo Formal
- Es Importante Señalar Que En La Sentencia Recurrida Se Sustentaron Las Consideraciones Siguientes
- De La Lectura De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- El Artículo Apartado A Fracción Vii Constitucional Es Del Tenor Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Este Criterio Tiene Apoyo En Lo Conducente En La Tesis Siguiente
- Este Criterio Tiene Apoyo En La Jurisprudencia Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Por Lo Expuesto Y Fundado