AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-1955
Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
"I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
"II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
"III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones."
Se conoce con el nombre de "salarios vencidos o caídos", a aquellos que debió percibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido o desde que se separó del trabajo, por causa imputable al patrono, hasta que se cumplimente el laudo que ordenó la reinstalación o el pago de las indemnizaciones.
La anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a este tema, emitió los siguientes criterios:
"SALARIOS VENCIDOS, CONDENA AL PAGO DE. Si un trabajador reclama su reinstalación o el pago de indemnización constitucional por despido injustificado y la acción intentada resulta procedente, basta que mencione que también reclama el pago de prestaciones ‘a que tuviera derecho’ para que con base en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en ambos casos, se deba condenar el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo." (Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, visible en el tomo 115-120, Quinta Parte, página 113).
"SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, establece que el trabajador despedido injustificadamente, podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, conforme a lo establecido en este precepto legal, se entiende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador ejercite cualquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación derivada correspondiente a los salarios vencidos." (Séptima Época del Apéndice de 1995, consultable en el Tomo V, Parte SCJN, tesis 502, página 332).
- Considerando
- Cuarto El Inconforme Aduce En Su Único Agravio Lo Siguiente
- El Acuerdo Precitado En Lo Que Interesa Dispone
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto En Sus Agravios La Parte Recurrente Aduce Esencialmente
- Decía La Originaria Fracción Que Se Comenta Lo Siguiente
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- V Cuando Se Trate De Trabajadores Eventuales
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- Esta Tesis De Jurisprudencia Tuvo Como Antecedente El Siguiente Criterio De La Misma Sala
- La Tesis En Comento Es Del Tenor Siguiente
- Sentado Lo Anterior Procede Realizar El Análisis De Los Argumentos Propuestos En El Recurso
- Como Se Apuntó Al Principio Del Considerando El Agravio Resulta Infundado
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida