AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Dic-1955

Decía La Originaria Fracción Que Se Comenta Lo Siguiente

"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:

"...

"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."

La fracción fue reformada el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y dos para quedar de la siguiente manera:

"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."

Finalmente, la fracción XXII se incluyó en el texto actual del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."

Las reformas constitucionales establecieron excepciones a la imperatividad de la reinstalación, al añadir una frase a la fracción que se analiza, colocada inmediatamente después del párrafo que habla de los derechos de reinstalación o pago de una indemnización: "La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización."

Así, el trabajador despedido injustificadamente tiene dos acciones: una de reinstalación obligatoria o cumplimiento del contrato de trabajo, y otra de indemnización de tres meses de salario y pago de salarios vencidos o caídos. Tales acciones están previstas en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dispone:

"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo."

La reinstalación del trabajador en su empleo es obligatoria; sin embargo, en razón de las condiciones laborales especiales y de las categorías de determinados trabajadores, el Congreso Constituyente con las reformas apuntadas, responsabilizó al Congreso de la Unión de legislar en aquellos casos por los cuales el patrón podrá ser eximido de esta obligación, por tal motivo, la ley laboral, en cumplimiento de la fracción XXII del apartado A del artículo 123, estableció los casos en que el patrón está eximido de reinstalar al trabajador, en los términos del artículo 49, y cuando al patrón, en el juicio laboral correspondiente, se le exima de reinstalar al trabajador, estará obligado a pagarle a éste las indemnizaciones que se especifican en el artículo 50.

El artículo 49 de la ley federal de mil novecientos setenta, regula los casos de excepción a la reinstalación:

"Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: