AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-1955
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a HSBC Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y autoridad precisado en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas y Ministra presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos. Fue ponente el segundo de los señores Ministros antes mencionados.
- Considerando
- Cuarto El Inconforme Aduce En Su Único Agravio Lo Siguiente
- El Acuerdo Precitado En Lo Que Interesa Dispone
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto En Sus Agravios La Parte Recurrente Aduce Esencialmente
- Decía La Originaria Fracción Que Se Comenta Lo Siguiente
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- V Cuando Se Trate De Trabajadores Eventuales
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- Esta Tesis De Jurisprudencia Tuvo Como Antecedente El Siguiente Criterio De La Misma Sala
- La Tesis En Comento Es Del Tenor Siguiente
- Sentado Lo Anterior Procede Realizar El Análisis De Los Argumentos Propuestos En El Recurso
- Como Se Apuntó Al Principio Del Considerando El Agravio Resulta Infundado
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida