AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-1955
Sexto En Sus Agravios La Parte Recurrente Aduce Esencialmente
Que la resolución del Tribunal Colegiado es contraria a derecho, debido a que hace una incorrecta interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Federal, pues el segundo párrafo del numeral 148 de la Ley Federal del Trabajo, sí contraría a dicha norma constitucional, pues al respecto no toma en cuenta el hecho de que la facultad constitucional de que goza el Congreso de la Unión para emitir leyes de trabajo no puede ni debe ir más allá de lo previsto expresamente en el texto constitucional, pues si el Constituyente ya estableció expresamente en la Ley Fundamental que el trabajador despedido en forma injustificada puede optar por ejercer el pago de una indemnización de tres meses de salario o la reinstalación, y nada más, no cabe la posibilidad de que la ley reglamentaria del propio numeral 123 contemple un beneficio adicional -salarios caídos- pues tal pago implica una contravención a la fracción constitucional en comento, ya que no existe razón para que la ley reglamentaria prevea los salarios caídos que no están establecidos en la Carta Magna.
Que la Ley Federal del Trabajo tiene como función primordial detallar, precisar y sancionar el artículo 123 de la Constitución Federal, es decir, determinar el alcance de las normas constitucionales en materia de trabajo, mas no exceder o contrariar su texto, precisamente por el carácter reglamentario que le reviste.
Que es inexacto que el legislador esté facultado para establecer mejores derechos o mayores prestaciones que las contenidas en la Constitución Federal, porque las mismas constituyen un catálogo mínimo de garantías, debido a que las garantías únicamente pueden ser previstas en la propia Carta Magna, mas no en una ley reglamentaria, pues ello es facultad exclusiva del Congreso Constituyente, y si bien la ley reglamentaria de dicho precepto constitucional puede contemplar más derechos que los previstos en la propia Ley Fundamental, ello necesariamente ha de ser respetando el marco constitucional, lo que no acontece en el segundo párrafo del artículo tildado de inconstitucional.
De manera previa al examen de los agravios planteados, resulta conveniente hacer algunas reflexiones y precisiones sobre el contenido y alcances del artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la figura de salarios caídos.
El texto original del artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, consagró la estabilidad de los trabajadores en el empleo y en la empresa, al establecer que sólo podían ser despedidos con causa justa, de manera que cualquier despido arbitrario les daba el derecho a exigir el cumplimiento del contrato, o sea su reinstalación, quedando obligado el patrón a cumplir con el contrato de trabajo, o bien entregar la indemnización de tres meses de salario en caso de que así se conviniera.
- Considerando
- Cuarto El Inconforme Aduce En Su Único Agravio Lo Siguiente
- El Acuerdo Precitado En Lo Que Interesa Dispone
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto En Sus Agravios La Parte Recurrente Aduce Esencialmente
- Decía La Originaria Fracción Que Se Comenta Lo Siguiente
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- V Cuando Se Trate De Trabajadores Eventuales
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- Esta Tesis De Jurisprudencia Tuvo Como Antecedente El Siguiente Criterio De La Misma Sala
- La Tesis En Comento Es Del Tenor Siguiente
- Sentado Lo Anterior Procede Realizar El Análisis De Los Argumentos Propuestos En El Recurso
- Como Se Apuntó Al Principio Del Considerando El Agravio Resulta Infundado
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida