AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2007. HSBC AFORE, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Dic-1955

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente legalmente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo previsto en los puntos tercero, fracción II y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó a la parte ahora recurrente, el dieciocho de mayo de dos mil siete, notificación que surtió sus efectos el veintiuno de ese mes, por lo que el plazo para la interposición del citado medio de defensa comenzó a correr a partir del veintidós de mayo de este año, feneciendo el cuatro de junio siguiente, excluyéndose del cómputo los días veintiséis y veintisiete de mayo y dos y tres de junio, por ser sábados y domingos.

Así, dado que el recurso de revisión se recibió el treinta de mayo de dos mil siete en el Tribunal Colegiado del conocimiento, debe concluirse que fue interpuesto en tiempo.

TERCERO. El recurrente tiene legitimación para interponer el presente recurso de revisión, habida cuenta que lo hace en su calidad de quejoso recurrente.