AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.

Fecha: 19-Abr-1995

Artículo O Alcance De La Presente Convención

"1. El propósito de la presente convención es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente convención, las partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. 2. Las partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente convención de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad, territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Una parte no ejercerá en el territorio de otra parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra parte por su derecho interno."