AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.
Fecha: 19-Abr-1995
Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito en Morelia, Michoacán, Bulmaro Peralta Espinoza, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
"Autoridades responsables: El C. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito. Actos reclamados: La sentencia definitiva pronunciada el 27 veintisiete de enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, por el C. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, al resolver el toca penal número 515/97, correspondiente al recurso de apelación que interpuso el acusado Bulmaro Peralta Espinoza, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 30 treinta de octubre de 1997 mil novecientos noventa y siete, por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, dictada en la causa penal número II-57/95, instruida a Bulmaro o Gumaro Peralta Espinoza, por un delito contra la salud, en la modalidad de posesión de psicotrópicos (efedrina); por la cual modificó la pena de doce años nueve meses de prisión y doscientos veinticinco días de multa, equivalente ésta a tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, sustituible en caso de impago por insolvencia por doscientas veinticinco jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad; para imponerme la pena de diez años de prisión y doscientos veinticinco días de multa, equivalente a tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, sustituible en caso de impago por insolvencia por doscientos veinticinco jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, penas que se entienden impuestas en términos del considerando segundo; y en cuya sentencia se consideran comprobados los elementos constitutivos del tipo penal contra la salud, en la modalidad de posesión de efedrina, previsto y sancionado en los artículos 193 y 195, primer párrafo, del Código Penal Federal así como demostrada la plena responsabilidad penal de Bulmaro o Gumaro Peralta Espinoza, en su comisión, considerada como psicotrópico, por estar listada como tal en el cuadro I del artículo 12 del Decreto de Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas adoptado en Viena, Austria, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que se aprobó por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa."
- Secretario Homero Fernando Reed Ornelas
- Resultando
- Segundo La Quejosa Expresó Como Antecedentes Los Siguientes
- Dicha Sentencia Se Apoya En Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Son Inoperantes E Infundados Los Agravios Que Se Expresan
- El Resto De Los Agravios Se Estiman Infundados
- El Artículo De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte En El Artículo Fracción I De Ese Pacto Se Establece Lo Siguiente
- Artículo O Alcance De La Presente Convención
- Artículo O Delitos Y Sanciones
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida