AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.

Fecha: 19-Abr-1995

Por Su Parte En El Artículo Fracción I De Ese Pacto Se Establece Lo Siguiente

"A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que el cultivo, la producción, la fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho por cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta convención o cualesquiera otros actos que en opinión de la parte puedan efectuarse en infracción a las disposiciones de la presente convención, se consideren como delitos si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad."