AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.
Fecha: 19-Abr-1995
El Artículo De La Constitución Federal Dispone
"Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."
Del propio contenido del dispositivo constitucional en análisis, se observa que de manera clara el Constituyente otorga el rango de ley del país a los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República, sin más condición para ello que la de que no sean contrarios a la propia Constitución y sean aprobados por el Senado, sin que para ello sea necesario posterior acto legislativo. Así, satisfechos los apuntados requisitos, lo pactado en los tratados queda automáticamente incorporado a nuestro derecho interno, por así haberlo dispuesto el Constituyente.
Cuestión aparte constituye lo que ahora se alega en relación a la interpretación y alcances del Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas adoptado por México en Viena, Austria, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, aprobado por el Senado de la República el día treinta del mes de noviembre del año siguiente y publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de septiembre de mil novecientos noventa, así como aquellos alegatos que más bien tienden a establecer la inconstitucionalidad de esa convención.
Al respecto, sostiene el recurrente que de aceptar como válido que mediante el tratado multicitado se complemente el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, adicionando sustancias cuya posesión debe estar sancionada por el Estado mexicano, tendría que concluirse sobre la inconstitucionalidad de dicho tratado por ocuparse de una materia que, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, de nuestra Constitución Federal, le corresponde al Congreso de la Unión, como en la relativa a la tipificación de las conductas punibles y la sanción correspondiente.
A fin de dar contestación a tal motivo de inconformidad, conviene transcribir, en lo que ahora interesa, el contenido del tratado antes mencionado, su antecedente del año de mil novecientos sesenta y uno, así como el contenido del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal.
En la Convención Única sobre Estupefacientes, celebrada en la ciudad de Nueva York el treinta de marzo de mil novecientos sesenta y uno, aprobada por el Senado de la República el veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis y publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y siete, las partes aceptaron las obligaciones que se contienen en el artículo cuarto, párrafo primero, inciso a), que son:
"Las partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente convención en sus respectivos territorios;"
- Secretario Homero Fernando Reed Ornelas
- Resultando
- Segundo La Quejosa Expresó Como Antecedentes Los Siguientes
- Dicha Sentencia Se Apoya En Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Son Inoperantes E Infundados Los Agravios Que Se Expresan
- El Resto De Los Agravios Se Estiman Infundados
- El Artículo De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte En El Artículo Fracción I De Ese Pacto Se Establece Lo Siguiente
- Artículo O Alcance De La Presente Convención
- Artículo O Delitos Y Sanciones
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida