AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.

Fecha: 19-Abr-1995

El Resto De Los Agravios Se Estiman Infundados

Aduce en primer término el recurrente, que los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizaron una indebida interpretación del artículo 133 de la Constitución Federal, en cuanto consideran que las disposiciones de los tratados a que dicho precepto constitucional se refiere constituyen ley en nuestro país.

En sustento a tal agravio, argumenta, en esencia, que para que lo convenido en los tratados internacionales constituya ley en nuestro país, es necesario que sus estipulaciones sean incorporadas a nuestro derecho interno a través del proceso legislativo que lleve a cabo la autoridad constitucionalmente competente para ello, esto es, el Congreso de la Unión.