Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2922/98. BULMARO PERALTA ESPINOZA.
Fecha: 19-Abr-1995
El Resto De Los Agravios Se Estiman Infundados
Aduce en primer término el recurrente, que los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizaron una indebida interpretación del artículo 133 de la Constitución Federal, en cuanto consideran que las disposiciones de los tratados a que dicho precepto constitucional se refiere constituyen ley en nuestro país.
En sustento a tal agravio, argumenta, en esencia, que para que lo convenido en los tratados internacionales constituya ley en nuestro país, es necesario que sus estipulaciones sean incorporadas a nuestro derecho interno a través del proceso legislativo que lleve a cabo la autoridad constitucionalmente competente para ello, esto es, el Congreso de la Unión.
- Secretario Homero Fernando Reed Ornelas
- Resultando
- Segundo La Quejosa Expresó Como Antecedentes Los Siguientes
- Dicha Sentencia Se Apoya En Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Son Inoperantes E Infundados Los Agravios Que Se Expresan
- El Resto De Los Agravios Se Estiman Infundados
- El Artículo De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte En El Artículo Fracción I De Ese Pacto Se Establece Lo Siguiente
- Artículo O Alcance De La Presente Convención
- Artículo O Delitos Y Sanciones
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida