AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************
Fecha: 21-Jun-1999
Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
"...
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:
"a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional."
De las disposiciones constitucionales y legales transcritas se advierte que procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República y por los gobernadores de los Estados, o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo se haya omitido su estudio.
- Ministro Ponente Genaro David Góngora Pimentel
- Considerando
- Constitución Federal
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Apoyan La Consideración Anterior En Lo Conducente Las Tesis Siguientes
- Quinto La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
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- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida