AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************

Fecha: 21-Jun-1999

Quinto La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios

1. El Tribunal Colegiado de Circuito indebidamente consideró que el artículo 47 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado no excede las disposiciones contenidas en los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, por tanto, no contraviene a la facultad reglamentaria contenida en el artículo 81, fracción I, de la Constitución Federal.

2. Contrario a lo aseverado por el Tribunal Colegiado de Circuito, el Ejecutivo Federal sí rebasó el contenido de los preceptos legales señalados, toda vez que al definir el concepto de "público en general", estableció que los contribuyentes mayoristas, medio mayoristas y envasadores, no pueden efectuar operaciones con el público en general, restricción que no está en la ley que reglamenta.

3. El Tribunal Colegiado de Circuito de manera infundada declaró constitucional el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, convalidando en su perjuicio la violación de los principios de libertad de industria y de subordinación jerárquica contenidos en los artículos 5o. y 89, fracción I, de la Constitución Federal, toda vez que le imposibilita efectuar el acreditamiento previsto en el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para, en su caso, ejercer el derecho a la devolución de saldos a favor, derivado de la diferencia que resulte de confrontar el impuesto trasladado y el impuesto acreditable del periodo, por no contar con los comprobantes expedidos en términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación que amparen sus operaciones con el público en general al ser considerado mayorista o medio mayorista.

SEXTO. Con base en los antecedentes y planteamientos de la quejosa recurrente, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el agravio sintetizado, en el punto tres del considerando anterior resulta inoperante, toda vez que introduce un planteamiento novedoso que no hizo valer en los conceptos de violación, específicamente en cuanto a que el artículo 47 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil cinco, viola el principio de libertad de industria a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución Federal.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, con número 1a./J. 150/2005, que este órgano colegiado comparte, cuyos rubro, contenido y datos de localización son del tenor siguiente: