AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************
Fecha: 21-Jun-1999
Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
TERCERO.-Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva, en términos de lo dispuesto en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y el presidente José Fernando Franco González Salas, con el voto en contra del señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, quien expresó que formulará voto particular. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos emite su voto con reservas respecto de algunas consideraciones. Fue ponente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
- Ministro Ponente Genaro David Góngora Pimentel
- Considerando
- Constitución Federal
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Apoyan La Consideración Anterior En Lo Conducente Las Tesis Siguientes
- Quinto La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
- Página
- Minorista Comerciante Que Vende Al Por Menor
- I La Enajenación De
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Por Las Ventas A Gran Escala En Una Sola Operación
- De Este Numeral Se Pueden Extraer Las Siguientes Reglas
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento Del Impuesto Al Valor Agregado Dice
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