AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************

Fecha: 21-Jun-1999

Por Las Ventas A Gran Escala En Una Sola Operación

2. Por las ventas al por mayor pactadas en un momento pero entregadas, de manera unitaria, al cliente o usuario, en diferentes periodos.

b) El comerciante tiene identificado a su comprador (público) mediante la celebración de un convenio o contrato que genera por ello obligaciones entre las partes. Este pacto puede ser escrito o verbal.

c) La venta no se realiza con el consumidor final, entendido como aquel que compra el bien o servicio para uso personal -y no para generar otros productos dentro de una cadena productiva o de negocios-.

Luego, las operaciones mayoristas son incompatibles con el concepto de "público en general", porque en éste el adquirente no se identifica comercialmente, ni existen obligaciones contractuales con él respecto del precio, suministro o entrega, y esa compra se hace unitariamente o al por menor, de modo que las operaciones mayoristas de un comerciante son opuestas a las operaciones con el público en general o en detalle, de conformidad con los matices distintivos de este tipo de actos comerciales.

Debe aclararse que para efectos fiscales no es menester que se cumplan o comprueben todos los elementos descritos, ya que la ley respectiva podrá presuponer, con base en la actualización de los otros, que sí aconteció uno de ellos, porque de lo contrario, por ejemplo, en la comprobación de obligaciones tributarias, ante el ocultamiento de datos por parte del vendedor o del comprador, haría imposible que la autoridad fiscal demostrara si la enajenación se realizó con el público en general o al por mayor, quedando a la elección del sujeto obligado cumplir o no con las obligaciones que sean inherentes al tipo de operación que llevó a cabo.

En ese tenor, debe traerse al contexto lo que dispone el precepto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que se dice rebasado por su reglamento:

"Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

"...

"III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

"...

"Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los ... expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades."