Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************
Fecha: 21-Jun-1999
De Este Numeral Se Pueden Extraer Las Siguientes Reglas
Primera: Todos los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes fiscales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable.
Segunda: En razón del tipo de operación comercial que se realiza con el cliente o adquirente del bien o servicio, el impuesto al valor agregado debe desglosarse o incluirse en el precio al momento de expedir la documentación comprobatoria.
Tercera: Cuando se enajene con el público en general, el comprobante deberá expedirse con el impuesto al valor agregado incluido en el precio.
- Ministro Ponente Genaro David Góngora Pimentel
- Considerando
- Constitución Federal
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Apoyan La Consideración Anterior En Lo Conducente Las Tesis Siguientes
- Quinto La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
- Página
- Minorista Comerciante Que Vende Al Por Menor
- I La Enajenación De
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Por Las Ventas A Gran Escala En Una Sola Operación
- De Este Numeral Se Pueden Extraer Las Siguientes Reglas
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento Del Impuesto Al Valor Agregado Dice
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida