AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2009. ************
Fecha: 21-Jun-1999
Constitución Federal
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
"...
"IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."
- Ministro Ponente Genaro David Góngora Pimentel
- Considerando
- Constitución Federal
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Apoyan La Consideración Anterior En Lo Conducente Las Tesis Siguientes
- Quinto La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
- Página
- Minorista Comerciante Que Vende Al Por Menor
- I La Enajenación De
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Por Las Ventas A Gran Escala En Una Sola Operación
- De Este Numeral Se Pueden Extraer Las Siguientes Reglas
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento Del Impuesto Al Valor Agregado Dice
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida