AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Mar-2001

A Competencia

"‘...

"‘XXIV. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda ...’

"El precepto antes transcrito, establece que la Administración General de Grandes Contribuyentes es competente para resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y cuando legalmente procedan.

"De esta manera, resulta evidente que entre las atribuciones que encomendó el Ejecutivo Federal a la Administración General en comento, no se encuentra la de entrar al estudio de la legalidad de las disposiciones fiscales y aduaneras, ni de escudriñar las razones del legislador para la emisión de los preceptos de que se trate, ni evaluar si en su emisión cumplió con algún principio jurídico o doctrinal y, por ende, resolver sobre si el pago de derecho de trámite aduanero es procedente o improcedente, ya que sólo la facultó para pronunciarse sobre la aplicación de las mismas.

"En este contexto, resulta que la Administración General de Grandes Contribuyentes, así como las unidades administrativas adscritas a ella, carecen de competencia para conocer las solicitudes de devolución que se originen de la inconstitucionalidad o ilegalidad de cualquier disposición.

"Una vez manifestados los antecedentes y razonamientos vertidos en el cuerpo del presente, esta administración niega la devolución solicitada, en virtud de que como se ha dejado debidamente precisado en párrafos que anteceden, el pago de derecho del trámite aduanero, se realizó atendiendo a las disposiciones fiscales vigentes, sin que esta administración sea competente para determinar la ilegalidad de cualquier disposición.