AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Mar-2001

Contribuyentes De Guadalajara

"Maurizio Ficarra, en legal representación de Ferrero de México, S.A. de C.V., personalidad que se acredita con el poder notarial que se adjunta al presente ocurso, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Mariano Otero número 2510, 4o. piso, colonia Jardines del Bosque, C.P. 44520 en Guadalajara, Jalisco; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas # 3430, piso 8, Fraccionamiento Jardines de San Ignacio; C.P. 45040 en Guadalajara, Jalisco; autorizando para atender todo lo relacionado con el presente escrito en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, a los señores Gerardo Salvador Castañeda del Río, Rodolfo Rafael Rivera Gutiérrez, Katia Elizabeth Corona García, Alma Elizabeth González Villalobos, José Luis Vélez Escalante, Haydeé Mariana Anaya García, Teresa Guillermina López González, Julieta Lepe Aguilar, Isaac Israel Rocha Peña, Liliana Gómez Padilla y Martha Cristina Sánchez Sandoval, con el debido respeto comparezco y expongo:

"Que por medio de este ocurso y en términos de lo establecido en los artículos 17- (sic) 18, 22 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar la devolución de pago de lo indebido efectuado por mi representada, manifestando para tal efecto los siguientes hechos:

"I. Mi representada es una sociedad mercantil debidamente constituida con arreglo a las leyes de la República mexicana cuyo objeto social consiste en fabricar, importar, exportar, adquirir, vender y comercializar toda clase de bebidas y alimentos en estado natural o procesados, especialmente chocolates y dulces.

"II. En el desarrollo de las actividades propias de su objeto social, mi representada ha venido realizando la importación definitiva de bienes necesarios para la realización de su actividad, razón por la cual se encuentra obligado a cubrir el derecho de trámite aduanero contemplado en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.