AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Mar-2001

Al Efecto Se Transcribe Su Parte Conducente Del Referido Artículo De La Ley Federal De Derechos

"‘Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

"‘I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones.’

"III. En cumplimiento de lo establecido por el artículo antes transcrito, mi mandante ha venido haciendo un pago del 8 al millar sobre el valor de los bienes que importa de forma definitiva, esto por concepto de derecho de trámite aduanero, lo cual se acredita con los pedimentos de importación que se anexan.

"IV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes tienen derecho a obtener del fisco federal la devolución de cantidades cuando se efectúe por los mismos un pago de lo indebido.

"Para mayor claridad se transcribe en lo particular el citado artículo 22 del Código Fiscal de la Federación:

"‘Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. ...

"‘El fisco federal deberá pagar la devolución que procede actualizada conforme a lo previsto en la artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.’

"La devolución solicitada parte del hecho de que mi representada efectuó un pago de lo indebido al enterar al fisco federal mediante los pedimentos de importación correspondiente al ejercicio de 1996 (mismos que se acompañan al presente escrito) la cantidad total de $1'047,488.00, por concepto de pago del derecho del trámite aduanero calculado a partir del 8 al millar del valor de las mercancías importadas para efectos del impuesto general de importación.

"En efecto, el entero de la cantidad de referencia constituye un pago de lo indebido en virtud de que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos señala que para determinar el monto a pagar por concepto de este derecho se tomará como base el valor (para los efectos del impuesto general de importación) de los bienes importados, lo cual resulta contrario a la naturaleza de esta contribución consagrada en el artículo 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que el derecho de trámite aduanero se genera por la prestación de un servicio determinado por parte del Estado en sus funciones de ente público, lo que necesariamente implica que el pago debería guardar proporción con el costo que tiene para el Estado la prestación del citado servicio, y de ninguna forma basarse únicamente en un elemento ajeno como lo es el valor de las mercancías a importar.

"Bajo ese orden de ideas, es evidente el pago de lo indebido en el que incurrió mi mandante a cubrir el 8 al millar del valor de las mercancías importadas por concepto de derecho del trámite aduanero, según consta en los pedimentos de importación correspondientes al ejercicio de 1996 que al efecto se exhiben, siendo que los derechos deben guardar proporción con el costo que tiene para el Estado la prestación de este servicio.

"V. Cabe señalar que, el pago de lo indebido efectuado por mi mandante deviene del pago en sí mismo del derecho del trámite aduanero, y no en razón de alguna rectificación efectuada a los pedimentos en cuestión, esto en razón a que el artículo 89 de la Ley Aduanera, numeral que regula la rectificación de pedimentos, sólo establece la posibilidad de que se lleve a cabo dicha rectificación cuando se efectúa una modificación en los datos contenidos en el pedimento en cuestión y de ninguna forma establece como posibilidad de rectificación el que los fundamentos a partir de los cuales se exige el pago de una contribución (en la especie el derecho del trámite aduanero) resulten contrarios a derecho y, por ende, generen un pago de lo indebido.

"VI. De lo anterior, se evidencia que resulta procedente el que se autorice a mi representada la devolución de la cantidad de $1'047,488.00, con el correspondiente cálculo de intereses y actualización hasta la fecha en que sea puesta a disposición de mi representada la cantidad de referencia, toda vez que su entero al fisco federal es indebido al haberse cubierto el derecho del trámite aduanero correspondiente, a partir del 8 al millar del valor de las mercancías importadas en lugar de pagar el costo efectivo que le significó al Estado la prestación de dicho servicio.

"En vista de lo antes expuesto y de la legal procedencia de la devolución de la cantidad arriba precisada se procede a identificar la cuenta bancaria en la que en términos del referido artículo 22, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación deberá procederse a efectuar la devolución en cuestión: la cuenta bancaria es 002320030119765052 de la institución Banco Nacional de México, Banamex, sucursal 301, plaza 002, clave 23.