AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Mar-2001
Al Efecto Se Precisan Los Siguientes Antecedentes
"I. Manifiesta su representada que en el desarrollo de las actividades propias de su objeto social, ha venido realizando la importación definitiva de bienes necesarios para la realización de su actividad, razón por la cual se encuentra obligado a cubrir el derecho de trámite aduanero contemplado en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
"II. Asimismo, refiere que en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo 49, su mandante ha venido haciendo un pago del 8 al millar sobre el valor de los bienes que importa de forma definitiva, esto por concepto de derecho de trámite aduanero, lo cual se acredita con los pedimentos de importación que se anexan.
"III. Continúa señalando, que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes tienen derecho a obtener del fisco federal la devolución de las cantidades cuando se efectúe por los mismos un pago de lo indebido.
"IV. Aunado a lo anterior, manifiesta que la devolución solicitada parte del hecho de que su representada efectuó un pago de lo indebido al enterar al fisco federal (mediante los pedimentos de importación correspondientes al ejercicio de 1996), la cantidad de $1'047,488.00, por concepto de pago de derecho del trámite aduanero calculado a partir del 8 al millar del valor de las mercancías importadas para efectos del impuesto general de importación, en virtud de que el entero de la cantidad de referencia constituye un pago de lo indebido, toda vez que, el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos señala que para determinar el monto a pagar por concepto de este derecho se tomará como base el valor (para efectos del impuesto general de importación) de los bienes importados, lo cual resulta contrario a la naturaleza de esta contribución consagrada en el artículo 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que el derecho de trámite aduanero se genera por la prestación de un servicio determinado por parte del Estado en sus funciones de ente público, lo que necesariamente implica que el pago debería guardar proporción con el costo que tiene para el Estado la prestación del citado servicio, y de ninguna forma basarse únicamente en un elemento ajeno como lo es el valor de las mercancías a importar.
"Esta administración con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 7o., fracción XIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria vigente, y en el uso de las facultades que le confieren los artículos 1o. y 2o., primer y antepenúltimo párrafos, 11, último párrafo, 17, apartado A, fracción XXIV y apartado B, fracción XII, inciso b), 18, apartado D, fracción II y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente, le comunica que no es posible acceder a lo solicitado, en virtud de que:
"Considerando que su representada solicita la devolución como lo manifiesta en el escrito libre que anexó a su promoción, en virtud de que, resulta improcedente el pago que efectuó por concepto de derecho de trámite aduanero en el ejercicio de 1996, atendiendo lo establecido por el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se realizan los siguientes razonamientos:
"El control de la constitucionalidad, que es la tutela de la Constitución encomendada por la propia Carta Magna a una autoridad para conocer las violaciones que cometa cualquier órgano del Estado, ya sea por medio de una ley o de un acto, se resume facultando a la autoridad tuteladora para declarar la inconstitucionalidad de dicha ley o acto.
"En el caso particular, su representada pretende que esta administración devuelva la cantidad solicitada basándose en la improcedencia y por ende en la ilegalidad del cobro del derecho de trámite aduanero, previsto en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, siendo que este acto emana de una ley.
"Aunado a lo anterior, el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente, establece:
"‘Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales ...’
- Considerando
- Contribuyentes De Guadalajara
- Al Efecto Se Transcribe Su Parte Conducente Del Referido Artículo De La Ley Federal De Derechos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado A Esa H Autoridad Atentamente Pido
- Rúbrica Maurizio Ficarra
- Guadalajara Jalisco
- Al Efecto Se Precisan Los Siguientes Antecedentes
- Énfasis Añadido
- A Competencia
- Rúbrica Cp Luis Alberto Ruiz Guerrero
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Para Ilustrar Las Anteriores Precisiones Resulta Conveniente Citar Los Siguientes Criterios
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- El Aludido Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Forma
- En La Exposición De Motivos De La Iniciativa De Reforma El Presidente De La República Manifestó
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida