AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Mar-2001
El Aludido Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Forma
"Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
"Podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
"Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia penal y la de la parte obrera en materia del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso."
- Considerando
- Contribuyentes De Guadalajara
- Al Efecto Se Transcribe Su Parte Conducente Del Referido Artículo De La Ley Federal De Derechos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado A Esa H Autoridad Atentamente Pido
- Rúbrica Maurizio Ficarra
- Guadalajara Jalisco
- Al Efecto Se Precisan Los Siguientes Antecedentes
- Énfasis Añadido
- A Competencia
- Rúbrica Cp Luis Alberto Ruiz Guerrero
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Para Ilustrar Las Anteriores Precisiones Resulta Conveniente Citar Los Siguientes Criterios
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- El Aludido Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Forma
- En La Exposición De Motivos De La Iniciativa De Reforma El Presidente De La República Manifestó
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida