Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2004. FERRERO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Mar-2001
Énfasis Añadido
"En esta disposición se precisa que la autoridad sólo está obligada a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales.
"Por su parte, el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, señala:
"‘Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo artículo.
- Considerando
- Contribuyentes De Guadalajara
- Al Efecto Se Transcribe Su Parte Conducente Del Referido Artículo De La Ley Federal De Derechos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado A Esa H Autoridad Atentamente Pido
- Rúbrica Maurizio Ficarra
- Guadalajara Jalisco
- Al Efecto Se Precisan Los Siguientes Antecedentes
- Énfasis Añadido
- A Competencia
- Rúbrica Cp Luis Alberto Ruiz Guerrero
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Para Ilustrar Las Anteriores Precisiones Resulta Conveniente Citar Los Siguientes Criterios
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- El Aludido Precepto Quedó Redactado De La Siguiente Forma
- En La Exposición De Motivos De La Iniciativa De Reforma El Presidente De La República Manifestó
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida