AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1180/2008. RAÚL ÁVILA ANDUJO.
Fecha: 10-Ago-2001
Agosto Del
"Me refiero al contrato individual de trabajo que respalda mi relación laboral con esa empresa, a fin de manifestarles mi conformidad en adherirme al plan de previsión social, relativo al otorgamiento de vales de despensa que serán canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad de las empresas del grupo encabezadas por Cifra, S.A. de C.V.
"Con tal motivo, el contrato de referencia deberá modificarse mediante la adición de la cláusula cuyo texto a continuación se transcribe:
"El trabajador acepta formar parte del plan de previsión social establecido por el patrón, consistente en otorgar vales de despensa en forma impresa o por cualquier medio electrónico que serán canjeados en los establecimientos designados propiedad de las empresas del grupo, encabezados por Cifra, S.A. de C.V.
"El trabajador acepta que el plan de previsión social mencionado será establecido por el patrón, conforme a las disposiciones legales y fiscales que correspondan, por lo que podrá modificarse de acuerdo al contenido de éstas.
"El trabajador manifiesta su conformidad a efecto de que se le descuente de su sueldo el porcentaje que se establezca en el plan de previsión social indicado, por concepto de participación en el mismo, a fin de que quincenalmente, conjuntamente con su recibo de nómina se le entreguen los vales de despensa que le correspondan o se le deposite la cantidad correspondiente en otro medio electrónico.
"El trabajador podrá dar por terminada su participación en el plan de previsión social multicitado, mediante simple notificación por escrito que al efecto entregue al patrón, supuesto en el cual se suspenderá el descuento señalado en el párrafo inmediato anterior. El patrón se reserva el derecho de modificar o cancelar sin responsabilidad alguna de su parte el plan de que se trata, lo cual será notificado al trabajador mediante el recibo de nómina correspondiente.
"A excepción de la adición del texto transcrito, subsiste en sus términos el contrato individual de trabajo de que se trata.
- Secretaria Estela Jasso Figueroa
- Resultando
- Considerando
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravio El Que A Continuación Se Transcribe
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- En Los Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Hacen Consistir En Que
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Página
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Artículo Transitorio
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Vii Un Plazo Mayor De Una Semana Para El Pago De Los Salarios A Los Obreros
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Agosto Del
- Firma Del Asociado Rita Cervantes Galicia
- En La Ejecutoria Se Consideró Lo Siguiente
- Sextoexpone El Quejoso En Los Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Séptimoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida