AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1180/2008. RAÚL ÁVILA ANDUJO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1180/2008. RAÚL ÁVILA ANDUJO.

Fecha: 10-Ago-2001

Resultando

PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil ocho, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, Chihuahua, recibido posteriormente el catorce de marzo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, Raúl Ávila Andujo, por conducto de su apoderado Juan Diego Dávila Sáenz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del siguiente acto y autoridad:

Autoridad responsable: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chihuahua, Chihuahua.

Acto reclamado: Laudo de ocho de febrero de dos mil ocho, dictado dentro del expediente número 4/07/0154.

SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como tercera perjudicada a Operadora Wal Mart, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, por proveído de veinticinco de marzo de dos mil ocho admitió a trámite la demanda de que se trata, con la que se originó el juicio de amparo directo laboral 179/2008. Concluido el trámite correspondiente, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil ocho, sus integrantes emitieron la sentencia en la que otorgaron el amparo para efecto de que la Junta responsable: "I. Deje insubsistente el laudo reclamado. II. En su lugar dicte un nuevo laudo, en el que deje intocado lo que no fue materia de concesión, y siguiendo los lineamientos trazados en este fallo decrete la condena al pago de tiempo extraordinario."

CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en proveído de cuatro de julio de dos mil ocho, ordenó remitir los autos relativos y el escrito de expresión de agravios a este Alto Tribunal para los efectos legales procedentes.

QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presidente, por auto de diez de julio de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo con el número 1180/2008; acordó que el Pleno no es legalmente competente para conocer del recurso de revisión y ordenó remitir a la Segunda Sala de este Alto Tribunal el toca, los autos relativos y constancias que sean necesarias para los efectos legales consiguientes.

El presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de julio de dos mil ocho, determinó radicar el asunto en dicha Sala y admitir el recurso sin perjuicio del análisis que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, consistente en que la resolución que al efecto deba dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia y ordenó practicar la notificación respectiva al procurador general de la República para que formulara el pedimento si lo estimaba conveniente. En el mismo acuerdo y encontrándose el asunto en estado de resolución se turnó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para los efectos legales consiguientes.

El agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el procurador general de la República para intervenir en el presente asunto, formuló pedimento número II/99/2008 en el sentido de que se confirmara la resolución impugnada y se conceda el amparo.