AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1180/2008. RAÚL ÁVILA ANDUJO.
Fecha: 10-Ago-2001
C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
De la interpretación armónica de las anteriores disposiciones se arriba a la conclusión de que la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo requiere, en principio, de que en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se hubiere planteado en los conceptos de violación la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que al dictar la sentencia el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente haya decidido sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnado; o bien, establecida la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal u omitido el estudio y decisión de estas cuestiones, siempre que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Es aplicable la jurisprudencia identificada con el número 2a./J. 64/2001, sustentada por esta Segunda Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, visible en la página 315, que es del tenor literal siguiente:
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de 1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, permiten inferir que un recurso de esa naturaleza sólo será procedente si reúne los siguientes requisitos: I. Que se presente oportunamente; II. Que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal y en la sentencia se hubiera omitido su estudio o en ella se contenga alguno de esos pronunciamientos; y III. Que el problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva de la Suprema Corte; en el entendido de que un asunto será importante cuando de los conceptos de violación (o del planteamiento jurídico, si opera la suplencia de la queja deficiente) se advierta que los argumentos o derivaciones son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en materia de constitucionalidad; por el contrario, deberá considerarse que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado, cuando no se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir y en los demás casos análogos a juicio de la referida Sala, lo que, conforme a la lógica del sistema, tendrá que justificarse debidamente."
En el presente caso sí se surten los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo en revisión, los que ya han sido precisados, acorde con lo siguiente:
Ante la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chihuahua, Raúl Ávila Andujo demandó de Operadora Wal Mart, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la rescisión del contrato de trabajo, entre otras causas, porque la empresa le efectuó descuentos por la cantidad de $320.40 pesos, apareciendo cada uno bajo la clave 197, por concepto de despensa, y repercute en su salario que se le reembolsa con vales canjeables únicamente en las tiendas del patrón, lo cual es falta de probidad, pues con tal actuar, asegura la venta de sus productos y su ganancia, parecido a las antiguas tiendas de raya.
La autoridad laboral dictó laudo y resolvió que de los recibos de pago aparecen dichas deducciones, las cuales apoya la demandada, en el escrito de adición al plan de previsión social relativo al otorgamiento de vales de despensa de fecha diez de agosto de dos mil uno, con el cual se acredita que el actor manifiesta su conformidad a efecto de que se le descuente de su sueldo el porcentaje que se establezca en el plan de previsión social indicado, y que por ello no resultan indebidos los descuentos, sino que son la base de un programa que incluso aparece retribuido el importe mayor al de los descuentos mismos, señalando también, que tal práctica no es semejante a las antiguas tiendas de raya, por lo que su operación no configura falta de probidad y honradez.
En contra del laudo anterior, Raúl Ávila Andujo promovió juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.
- Secretaria Estela Jasso Figueroa
- Resultando
- Considerando
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravio El Que A Continuación Se Transcribe
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- En Los Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Hacen Consistir En Que
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Página
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Artículo Transitorio
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Vii Un Plazo Mayor De Una Semana Para El Pago De Los Salarios A Los Obreros
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Agosto Del
- Firma Del Asociado Rita Cervantes Galicia
- En La Ejecutoria Se Consideró Lo Siguiente
- Sextoexpone El Quejoso En Los Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Séptimoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida